Términos del Servicio.
Marco general de condiciones aplicables a la prestación de servicios IaaS de nube privada en Colombia, América Latina y el Caribe.
Términos del Servicio
Marco general de condiciones aplicables a la prestación de servicios de infraestructura en nube privada bajo modelo IaaS por parte de Virtual Networks S.A.S. — COLCLOUD, en Colombia, América Latina y el Caribe.
Estos Términos del Servicio constituyen el marco general de condiciones aplicables a la prestación de servicios IaaS de COLCLOUD. En caso de existir un contrato firmado entre EL CLIENTE y VIRTUAL NETWORKS S.A.S., dicho contrato prevalecerá sobre los presentes Términos en lo que resulte aplicable, sin perjuicio de la coherencia entre ambos documentos.
01Introducción y aceptación de los Términos
Los presentes Términos del Servicio (en adelante, los "Términos") regulan la prestación de servicios de infraestructura en nube privada bajo el modelo Infrastructure as a Service (IaaS) por parte de Virtual Networks S.A.S., sociedad identificada con NIT 900.924.795-7, marca comercial COLCLOUD (en adelante, "COLCLOUD" o "el Proveedor"), a favor de personas naturales o jurídicas que contraten dichos servicios (en adelante, "el Cliente").
1.1. Naturaleza vinculante
Estos Términos tienen carácter contractual y vinculante. La contratación, uso, renovación o pago de cualquier servicio prestado por COLCLOUD implica la aceptación íntegra de los presentes Términos, sin necesidad de firma física adicional.
1.2. Aceptación electrónica
De conformidad con la Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico y mensajes de datos, se considerarán válidos como manifestación de voluntad y aceptación contractual cualquiera de los siguientes medios:
- Aceptación de cotización por correo electrónico.
- Confirmación por mensaje de WhatsApp desde el número de contacto registrado del Cliente.
- Pago de factura electrónica emitida por COLCLOUD.
- Emisión de orden de compra del Cliente a favor del Proveedor.
- Apertura, modificación o gestión de tickets en el sistema de soporte.
- Uso continuado de la plataforma de autogestión.
- Suscripción de contrato físico o electrónico complementario a los presentes Términos.
1.3. Prevalencia del contrato firmado
Cuando exista un contrato bilateral firmado entre el Cliente y Virtual Networks S.A.S., dicho contrato prevalecerá sobre estos Términos en lo que resulte aplicable. Los presentes Términos operarán como complemento e interpretación pública del régimen contractual privado, sin contradecirlo. En caso de duda, prevalecerá la interpretación que mejor armonice ambos documentos.
1.4. Marco normativo aplicable
Estos Términos se rigen, entre otras, por las siguientes normas colombianas: Constitución Política, Código Civil, Código de Comercio (en particular su artículo 774), Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), Ley 527 de 1999, Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 sobre protección de datos personales, Ley 679 de 2001 y Decreto 1524 de 2002 sobre Internet Sano, y la Resolución 042 de 2020 de la DIAN sobre facturación electrónica.
02Identificación del Proveedor
El Proveedor del servicio se identifica oficialmente con los siguientes datos:
| Marca comercial | COLCLOUD |
| Sitio web oficial | https://colcloud.co |
| WhatsApp corporativo | +57 302 677 3333 |
| PBX | +57 702 4002 |
| Asuntos legales | [email protected] |
| Soporte técnico | [email protected] |
| Comercial | [email protected] |
| Facturación | [email protected] |
2.1. Cláusula híbrida de domicilio físico
Como prestador de servicios digitales de infraestructura, COLCLOUD opera bajo un modelo de notificación primaria por canales electrónicos, amparado en la Ley 527 de 1999. La dirección física de las oficinas administrativas será suministrada al Cliente, a autoridades competentes o a terceros con interés legítimo, mediante solicitud formal escrita dirigida a [email protected], dentro de los términos legales aplicables.
2.2. Canal preferente de notificación
Para efectos de notificación de actos contractuales, comunicaciones formales, requerimientos legales y constitución en mora, el canal preferente y plenamente válido será el correo electrónico, asimilado a comunicación escrita en los términos de los artículos 6, 7 y 14 de la Ley 527 de 1999.
03Glosario de definiciones
Para efectos de los presentes Términos, los siguientes vocablos tendrán el significado que se les asigna a continuación, con independencia de que aparezcan en mayúscula, minúscula, singular o plural:
| Término | Definición |
|---|---|
| Cliente | Persona natural o jurídica que contrata, paga o utiliza cualquiera de los servicios de COLCLOUD bajo los presentes Términos. |
| Proveedor | Virtual Networks S.A.S., titular de la marca comercial COLCLOUD. |
| IaaS | Infrastructure as a Service. Modelo de prestación de cómputo, almacenamiento, red y servicios asociados como servicio gestionado, sin transferencia de propiedad del hardware al Cliente. |
| Infraestructura en Nube Privada | Plataforma virtualizada empresarial operada por COLCLOUD desde datacenter en territorio colombiano, con recursos lógicamente segregados y dedicados al Cliente. |
| Plan Estándar | Modalidad base del servicio IaaS que incluye operación, soporte sin horas facturables sobre la infraestructura contratada y compromiso operativo razonable, sin SLA contractual con créditos automáticos. |
| Servicios Complementarios | Servicios adicionales de gestión del riesgo que extienden o refuerzan el Plan Estándar, contratados por cotización y aceptación específica. |
| Servicios Especializados | Servicios técnicos avanzados como cómputo acelerado por GPU, pentesting, orquestación de contenedores, bases gestionadas y SOC, contratados con anexos técnicos individuales. |
| Servicio Premium | Modalidad que incluye SLA contractual público con créditos, soporte ampliado 24/7, escalamiento preferencial y coberturas reforzadas. |
| SLA | Service Level Agreement. Acuerdo de nivel de servicio con métricas y compromisos contractuales medibles, exigibles únicamente en modalidades que lo incluyan expresamente. |
| Servicio Afectado | Componente, recurso o servicio específico sobre el cual se materializa una incidencia o reclamo, distinto del contrato global del Cliente. |
| Tarifario Vigente | Listado de precios y conceptos cobrables vigente al momento de generación de la factura, comunicado al Cliente por los canales oficiales. |
| Soporte Standard | Asistencia técnica e ingeniería incluida en el Plan Estándar, prestada en horario hábil, sin facturación adicional de horas sobre la infraestructura contratada. |
| Mora | Incumplimiento del pago en las fechas establecidas, que genera los efectos previstos en estos Términos. |
| Suspensión | Interrupción total o parcial del servicio prestado al Cliente, motivada por mora, incumplimiento de la AUP u otras causales contractuales. |
| Reconexión | Restablecimiento del servicio tras suspensión, sujeto al pago de cargos administrativos y técnicos según tarifario vigente. |
| Custodia Temporal | Período posterior a la terminación del servicio durante el cual COLCLOUD conserva la información del Cliente para retiro ordenado. |
| Borrado Seguro | Procedimiento técnico de eliminación irreversible de la información del Cliente al finalizar el servicio o por solicitud expresa. |
| Mensaje de Datos | Información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o similares, conforme al artículo 2 de la Ley 527 de 1999. |
| Factura Electrónica | Documento equivalente a la factura de venta emitido y validado conforme a la Resolución 042 de 2020 de la DIAN. |
| Aceptación Electrónica | Manifestación de voluntad contractual expresada por medios digitales, válida y vinculante conforme a la Ley 527 de 1999. |
| AUP | Acceptable Use Policy. Política de Uso Aceptable que rige el uso lícito y responsable de la infraestructura por parte del Cliente. |
| Centrales de Riesgo | Entidades de información crediticia y comercial autorizadas en Colombia para registrar comportamientos de pago. |
04Objeto del servicio
El objeto contractual consiste en la prestación, por parte de COLCLOUD, de servicios de infraestructura en nube privada bajo modelo IaaS, destinados a soportar las cargas de trabajo computacionales, de almacenamiento y de red del Cliente, en una plataforma virtualizada empresarial alojada en datacenter ubicado en territorio colombiano.
4.1. Lo que NO es el servicio
Para evitar interpretaciones equívocas, se aclara expresamente que el servicio prestado por COLCLOUD:
- No constituye venta de servidores físicos ni transferencia de propiedad sobre hardware al Cliente.
- No es hosting compartido tradicional ni revendedor de servicios de terceros.
- No es nube pública de tipo hyperscaler ni opera bajo modelos de cómputo elástico tarificado por segundos.
- No constituye outsourcing de personal técnico del Cliente.
4.2. Lo que SÍ es el servicio
El servicio constituye una prestación gestionada de infraestructura, en la cual COLCLOUD opera la capa de virtualización, almacenamiento, red y seguridad perimetral, mientras el Cliente conserva el control sobre las aplicaciones, los datos y las configuraciones lógicas de sus instancias.
4.3. Ámbito geográfico
Los servicios se prestan a clientes empresariales con operaciones en Colombia, América Latina y el Caribe. La infraestructura física permanece en territorio colombiano salvo solicitud expresa y autorizada del Cliente.
05Categorías de servicio
COLCLOUD organiza su oferta en cuatro categorías de servicio claramente diferenciadas. Cada categoría se contrata de forma independiente, mediante cotización específica aceptada por el Cliente.
5.1. Plan Estándar
Modalidad base del servicio IaaS en nube privada. Incluye:
- Cómputo, almacenamiento y red virtualizados conforme a la cotización aceptada.
- Soporte técnico, asistencia e ingeniería sin horas facturables sobre la infraestructura contratada, en horario hábil.
- Backups: copia completa más copia diaria programada con retención de 15 días, sobre NAS propio, para el peso de almacenamiento contratado. Excedente cobrado según tarifario vigente.
- Compromiso operativo razonable de continuidad.
- Acceso a plataforma de autogestión.
- Monitoreo perimetral y de capacidad.
5.2. Servicios Complementarios de gestión del riesgo
Servicios contratables por cotización y aceptación específica, que extienden o refuerzan el Plan Estándar. La siguiente es una lista enunciativa y no taxativa:
- Ampliación de la retención de copias más allá de los 15 días estándar.
- Restauraciones auditables, con cobro por verificación de integridad y trazabilidad.
- Snapshots periódicos o bajo demanda.
- Copias incrementales byte-por-byte.
- Deduplicación de infraestructura y almacenamiento.
- Backups selectivos por aplicación o por dataset.
- Pruebas programadas y documentadas de restauración.
- Almacenamiento extendido en frío o en archivo.
- Custodia especializada para cumplimiento sectorial.
5.3. Servicios Especializados
Servicios técnicos avanzados con anexos contractuales individuales:
- Cómputo acelerado por GPU (NVIDIA) para cargas de inteligencia artificial soberana, Big Data y HPC.
- Servicios de seguridad ofensiva (pentesting), con anexos técnicos específicos sobre alcance, ventana, reglas de compromiso y entregables.
- Orquestación de contenedores Kubernetes y bases de datos gestionadas (DBaaS).
- SOC (Security Operations Center) con monitoreo y respuesta a incidentes.
5.4. Servicio Premium
Modalidad superior con SLA contractual, dirigida a clientes con requerimientos críticos:
- SLA contractual público con créditos, definidos en el anexo Premium individual.
- Soporte ampliado 24/7/365.
- Tiempos garantizados de respuesta y solución.
- Escalamiento preferencial a equipos de nivel 2 y 3.
- Monitoreo avanzado con dashboards personalizados.
- Coberturas reforzadas en seguridad y continuidad.
5.5. Tabla comparativa de categorías
| Atributo | Plan Estándar | Complementarios | Especializados | Premium |
|---|---|---|---|---|
| Modalidad base IaaS | Incluida | Extiende Estándar | Sobre Estándar o Premium | Incluida y reforzada |
| Soporte | Standard en horario hábil | Según servicio | Según anexo técnico | 24/7 ampliado |
| SLA contractual con créditos | No | No | Según anexo | Sí, público |
| Backups | Completo + diario + retención 15 días | Retención extendida, snapshots, incrementales | Según anexo | Reforzados |
| Cómputo acelerado por GPU | No | No | Sí (NVIDIA) | Opcional |
| Pentesting | No | No | Sí, con anexo | Opcional |
| Forma de contratación | Cotización base | Cotización adicional | Anexo técnico individual | Contrato Premium |
06Infraestructura y soberanía del dato
La infraestructura sobre la cual COLCLOUD presta sus servicios cumple los siguientes principios:
6.1. Soberanía territorial
El datacenter principal de COLCLOUD opera dentro del territorio colombiano. Los datos del Cliente, sus backups y sus réplicas se mantienen físicamente en Colombia, salvo solicitud expresa y autorizada del Cliente para replicación geográficamente distribuida hacia otra jurisdicción.
6.2. Capa de seguridad perimetral
COLCLOUD integra Cloudflare como capa de seguridad perimetral del servicio, con las siguientes funciones:
- Web Application Firewall (WAF) con conjuntos de reglas gestionadas.
- Mitigación de Denegación de Servicio Distribuida (DDoS) en capas 3, 4 y 7.
- Red de distribución de contenido (CDN) global para optimización de latencia y cacheo.
- Filtrado de bots, gestión de tráfico y control de acceso geográfico cuando aplique.
6.3. Cómputo acelerado por GPU para IA soberana
Para los Servicios Especializados de inteligencia artificial, Big Data y HPC, COLCLOUD opera cómputo acelerado por GPU con tarjetas NVIDIA, permitiendo el entrenamiento e inferencia de modelos de inteligencia artificial sobre infraestructura nacional, sin necesidad de exportar datos sensibles a nubes públicas extranjeras.
6.4. Confidencialidad técnica
Por razones de seguridad operacional, COLCLOUD no divulga públicamente las marcas, versiones, configuraciones internas, rutas, puertos, scripts ni demás detalles técnicos de su plataforma. Esta reserva forma parte integral del modelo de seguridad y será respetada por el Cliente como obligación de confidencialidad recíproca.
07Obligaciones del Proveedor
COLCLOUD asume frente al Cliente las siguientes obligaciones:
- Buena fe y diligencia profesional. Actuar con la diligencia esperada de un proveedor de infraestructura crítica.
- Operación técnica especializada. Mantener equipos humanos calificados, procedimientos documentados y monitoreo continuo.
- Continuidad razonable. Aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para la continuidad del servicio, dentro del compromiso operativo razonable propio del Plan Estándar o conforme al SLA aplicable en Premium.
- Plataforma de autogestión. Suministrar al Cliente acceso a una plataforma de autogestión para consulta de recursos, métricas, facturación y tickets.
- Soporte Standard. Atender tickets de soporte en horario hábil dentro del Plan Estándar, sin horas facturables sobre la infraestructura contratada.
- Confidencialidad. Tratar la información del Cliente bajo deber estricto de confidencialidad, incluso tras la terminación contractual.
- Cumplimiento normativo. Operar conforme al marco legal colombiano y a las regulaciones aplicables a la prestación del servicio.
- Notificación de incidentes relevantes. Comunicar al Cliente, por canales oficiales, los incidentes que afecten materialmente el servicio.
08Obligaciones del Cliente
El Cliente asume frente a COLCLOUD las siguientes obligaciones, cuyo incumplimiento podrá generar suspensión o terminación del servicio:
- Pago oportuno de las facturas conforme a las condiciones comerciales y al tarifario vigente.
- Uso lícito y responsable de la infraestructura, conforme a la Política de Uso Aceptable (Sección 9).
- No instalar software ilegal, sin licencia, sin titularidad o sin autorización del fabricante.
- Notificar oportunamente incidentes de seguridad, brechas, accesos no autorizados o sospecha de compromiso.
- Cumplir con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 cuando trate datos personales de terceros en la infraestructura provista, asumiendo la calidad de Responsable del Tratamiento frente a sus titulares.
- Custodia de credenciales. Proteger las credenciales de acceso a la plataforma y notificar cualquier compromiso o pérdida.
- Backup de configuraciones lógicas y aplicaciones, en complemento al backup de infraestructura provisto por COLCLOUD.
- Cumplir requisitos sectoriales aplicables a la actividad del Cliente (financiero, salud, educación, etc.) cuando estos impongan obligaciones adicionales sobre el tratamiento de su información.
- Suministrar información veraz y actualizada al momento de la contratación y durante toda la relación.
- Comunicar oportunamente cambios en representación legal, domicilio fiscal, datos de facturación o contactos técnicos.
09Política de Uso Aceptable (AUP)
La Política de Uso Aceptable rige el uso lícito y responsable de la infraestructura por parte del Cliente. Su cumplimiento es condición esencial para la continuidad del servicio.
9.1. Usos prohibidos absolutos
Está absolutamente prohibido utilizar la infraestructura de COLCLOUD para:
- Almacenar, transmitir, producir o distribuir material de explotación sexual infantil en cualquiera de sus formas, conforme a la Ley 679 de 2001 y al Código Penal colombiano. Esta es una causal de terminación inmediata sin previo aviso y de reporte obligatorio a las autoridades.
- Cualquier actividad ilegal conforme a la ley colombiana o a la legislación del país de residencia del Cliente.
- Ejecutar o coordinar ataques cibernéticos, incluyendo Denegación de Servicio (DoS/DDoS), intrusiones, escaneos masivos no autorizados, distribución de malware, ransomware o spyware.
- Envío masivo de correo no solicitado (spam), suplantación de identidad (phishing) o fraude electrónico.
- Violación de derechos de autor, marcas, patentes o secretos empresariales de terceros.
- Distribución de contenido ilícito, difamatorio, discriminatorio o que incite a la violencia.
- Minería de criptomonedas no autorizada o no declarada al Proveedor cuando comprometa recursos del servicio.
- Cualquier uso que ponga en riesgo la integridad, disponibilidad o reputación de la plataforma compartida de COLCLOUD.
9.2. Derecho de auditoría
COLCLOUD se reserva el derecho de:
- Auditar el uso lícito de la infraestructura cuando existan indicios razonables de incumplimiento de la AUP.
- Verificar el licenciamiento del software desplegado por el Cliente, sin acceder a datos personales o información comercial confidencial.
- Colaborar con autoridades competentes en investigaciones formales, previa orden judicial o administrativa conforme a derecho.
9.3. Sanciones por incumplimiento
La constatación de incumplimiento de la AUP podrá generar, según la gravedad del hecho:
- Advertencia formal al Cliente con plazo de remediación.
- Suspensión parcial o total del servicio mientras se remedia el incumplimiento.
- Terminación inmediata del contrato sin lugar a reembolso, en casos graves o reincidentes.
- Reporte a las autoridades competentes cuando el hecho constituya delito o infracción administrativa.
- Acciones legales para el resarcimiento de los perjuicios causados a COLCLOUD o a terceros.
10Política Internet Sano (Ley 679 de 2001)
COLCLOUD adhiere de forma plena y permanente a los principios y mandatos de la Ley 679 de 2001 y su Decreto Reglamentario 1524 de 2002, sobre prevención y combate de la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad por medio del uso de redes globales de información.
10.1. Compromiso absoluto
Está terminantemente prohibido el uso de la infraestructura de COLCLOUD para almacenar, transmitir, producir, difundir o intercambiar material de pornografía infantil, contenido que sexualice a menores de edad o cualquier material asociado a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. La violación de esta política genera:
- Terminación inmediata del servicio sin previo aviso y sin lugar a reembolso.
- Reporte obligatorio a las autoridades competentes.
- Conservación y entrega de evidencias técnicas a la autoridad investigadora.
- Acciones legales por los perjuicios reputacionales y operacionales causados.
10.2. Canales oficiales de denuncia
COLCLOUD pone a disposición de cualquier persona los siguientes canales oficiales colombianos para denunciar contenido o conductas asociadas a explotación sexual infantil:
| Entidad | Contacto |
|---|---|
| MinTIC / TeProtejo | www.enticconfio.gov.co · 01 800 0912667 |
| Fiscalía General de la Nación | 01 800 0912280 · [email protected] |
| DIJIN — Policía Nacional | [email protected] · (1) 426 6900 Ext. 6301-6302 |
| ICBF | www.icbf.gov.co · 01 8000 918080 |
11Precio, facturación y pagos
El régimen económico de los servicios prestados por COLCLOUD se rige por las siguientes reglas:
11.1. Precio
El precio de los servicios es el que figura en la cotización aceptada por el Cliente, o en su defecto, el establecido en el tarifario vigente al momento de la facturación. Los precios podrán expresarse en pesos colombianos (COP) o en dólares de los Estados Unidos de América (USD), según se acuerde.
11.2. Modalidades de pago
COLCLOUD acepta los siguientes medios de pago, sin perjuicio de aquellos que se incorporen en el futuro:
- Transferencia bancaria a las cuentas oficiales informadas por canales seguros.
- Pago electrónico (PSE u otros mecanismos habilitados).
- Pago con tarjeta crédito o débito a través de pasarelas autorizadas.
- Otros mecanismos electrónicos que COLCLOUD habilite y comunique al Cliente.
11.3. Factura electrónica
COLCLOUD emite factura electrónica conforme a la Resolución 042 de 2020 de la DIAN y la normatividad tributaria vigente. La factura se enviará al correo electrónico registrado por el Cliente para efectos tributarios.
11.4. Factura asimilada a letra de cambio
Conforme al artículo 774 del Código de Comercio, la factura electrónica emitida por COLCLOUD y aceptada expresa o tácitamente por el Cliente, presta mérito ejecutivo y se asimila a letra de cambio para todos los efectos legales. Su incumplimiento de pago habilita:
- Reporte a centrales de información financiera, comercial y crediticia.
- Inicio de acción ejecutiva conforme al Código General del Proceso.
- Cesión o endoso del título conforme a la ley mercantil.
11.5. Impuestos, retenciones y certificaciones
Los precios cotizados son antes de impuestos, salvo indicación expresa en contrario. El Cliente practicará las retenciones a que esté obligado conforme a su calidad tributaria y entregará oportunamente los certificados de retención correspondientes. Cualquier impuesto, tasa o contribución creada o modificada con posterioridad a la cotización, se trasladará al Cliente conforme a derecho.
11.6. Facturación recurrente
Los servicios contratados bajo modalidad recurrente (mensual, trimestral, semestral o anual) se facturarán de manera automática al inicio del período correspondiente, salvo notificación de terminación remitida con al menos 30 días calendario de anticipación al vencimiento del período en curso.
12Reajuste anual de precios
Los precios de los servicios prestados por COLCLOUD se reajustan periódicamente conforme a las siguientes reglas:
12.1. Reajuste anual por IPC
Los servicios contratados en pesos colombianos (COP) se reajustarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para los doce meses anteriores al ajuste.
12.2. Ajustes por costos asociados
Adicionalmente al IPC, COLCLOUD podrá trasladar al precio del servicio los incrementos significativos en costos asociados, incluyendo pero no limitándose a:
- Licenciamiento de software de terceros, virtualización, sistemas operativos y herramientas de seguridad.
- Hardware, repuestos y dispositivos de red.
- Conectividad, tránsito y peering.
- Energía eléctrica del datacenter y servicios de climatización.
- Servicios de cumplimiento, auditoría y certificación.
- Costos regulatorios o tributarios sobrevinientes.
Estos ajustes serán comunicados al Cliente por canales oficiales con al menos 30 días calendario de anticipación.
12.3. Ajuste por Tasa de Cambio (TRM)
Los servicios cotizados en dólares estadounidenses (USD) se ajustarán al tipo de cambio TRM vigente el día de emisión de la factura o renovación, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
13Mora, suspensión y reconexión
El régimen de mora aplicable a los servicios prestados por COLCLOUD opera en tres etapas progresivas, contadas desde la fecha de vencimiento de la factura:
| Plazo | Consecuencia |
|---|---|
| 5 días hábiles | Retiro automático de cualquier descuento comercial aplicable al período siguiente. La factura subsiguiente se emitirá sobre tarifa plena del tarifario vigente, sin descuentos por volumen, fidelidad o promociones. |
| 10 días calendario | Suspensión total o parcial del servicio, a criterio técnico de COLCLOUD. La reactivación posterior generará un cargo de reconexión conforme al tarifario vigente, que cubrirá las gestiones técnicas, administrativas y de verificación necesarias. |
| 30 días calendario | Terminación contractual unilateral por parte de COLCLOUD por incumplimiento del Cliente, y/o reporte del comportamiento de pago a centrales de información financiera, comercial y crediticia, conforme a la Ley 1266 de 2008. |
13.1. Intereses moratorios
Sin perjuicio de las consecuencias anteriores, las sumas adeudadas generarán intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida en Colombia, desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo.
13.2. Cargo de reconexión
El cargo de reconexión se cobrará según tarifario vigente y cubre, entre otros, la verificación de integridad de los recursos, la rehabilitación de accesos, la revisión de la integridad de los backups disponibles y la documentación de la incidencia.
13.3. Comunicación previa
COLCLOUD enviará notificaciones de cobro y advertencia por correo electrónico y/o WhatsApp al contacto registrado por el Cliente, sin que ello constituya requisito para la operatividad de las consecuencias previstas en esta sección.
14Nivel de servicio (SLA)
El régimen de nivel de servicio varía según la categoría contratada:
14.1. Plan Estándar — Compromiso operativo razonable
El Plan Estándar opera bajo un compromiso operativo de medio, no de resultado. Esto significa que COLCLOUD se obliga a aplicar las medidas técnicas, organizativas y de personal razonablemente necesarias para mantener la continuidad del servicio, pero no se compromete a porcentajes específicos de disponibilidad ni a créditos automáticos por incidentes.
El Plan Estándar es apropiado para cargas de trabajo donde la criticidad permite ventanas razonables de mantenimiento, contingencia o recuperación dentro de los tiempos operativos habituales.
14.2. Servicio Premium — SLA contractual con créditos
El Servicio Premium incluye un SLA contractual público con créditos, formalizado en un anexo Premium individual suscrito con el Cliente. Dicho anexo contendrá:
- Porcentaje comprometido de disponibilidad mensual.
- Tiempos máximos de respuesta y solución por nivel de severidad.
- Esquema de créditos económicos automáticos por incumplimiento del SLA.
- Tope máximo de créditos por período y por incidente.
- Procedimiento de reclamación y verificación.
14.3. Eventos excluidos del SLA
En toda modalidad con SLA, se excluyen del cómputo de disponibilidad los siguientes eventos:
- Ventanas de mantenimiento programado, notificadas con la antelación pactada.
- Eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
- Fallas atribuibles al Cliente, a sus configuraciones lógicas o a software desplegado por él.
- Fallas en redes externas al perímetro de COLCLOUD.
- Ataques masivos que excedan razonablemente las capacidades técnicas comprometidas.
- Suspensiones derivadas de mora o de incumplimiento de la AUP.
15Backups y continuidad operativa
El régimen de copias de respaldo y continuidad operativa se estructura en dos niveles, conforme a la categoría contratada.
15.1. Backup incluido en el Plan Estándar
El Plan Estándar incluye, sin costo adicional, el siguiente esquema de respaldo, aplicable al peso de almacenamiento contratado:
- Copia completa inicial de la infraestructura del Cliente.
- NAS propio de COLCLOUD como repositorio de respaldo, físicamente segregado del cómputo productivo.
- Copia diaria programada bajo ventana de mantenimiento.
- Retención de 15 días de copias diarias, en esquema rotativo.
El excedente de peso de almacenamiento por encima del contratado se cobra según tarifario vigente.
15.2. Servicios Complementarios de respaldo
Bajo cotización adicional, COLCLOUD ofrece a sus Clientes los siguientes Servicios Complementarios de gestión del riesgo de información:
- Ampliación de la retención de copias más allá de 15 días, hasta el plazo regulatorio o de negocio que requiera el Cliente.
- Snapshots periódicos o bajo demanda.
- Copias incrementales byte-por-byte.
- Deduplicación de infraestructura y almacenamiento.
- Backups selectivos por aplicación, base de datos o dataset.
- Restauraciones auditables con verificación de integridad.
- Pruebas programadas de restauración con reporte documental.
- Custodia especializada para cumplimiento sectorial.
15.3. Visibilidad para el Cliente
El Cliente cuenta con visibilidad completa sobre el estado de sus backups a través de la plataforma de autogestión, incluyendo registros de ejecución, ventanas, tamaños, integridad y trazabilidad.
15.4. Responsabilidad compartida
El Cliente es responsable de la consistencia de sus aplicaciones y bases de datos al momento del backup. COLCLOUD respalda la infraestructura conforme al esquema contratado, pero no es responsable por inconsistencias lógicas atribuibles al diseño aplicativo del Cliente.
16Seguridad de la información
La seguridad de la información en el servicio se rige por un modelo de responsabilidad compartida entre COLCLOUD y el Cliente.
16.1. Responsabilidad de COLCLOUD
COLCLOUD es responsable de la seguridad de la infraestructura, incluyendo:
- Cifrado AES-256 en reposo para los volúmenes y backups.
- Cifrado TLS 1.3 en tránsito para las conexiones de gestión y replicación.
- Autenticación multifactor (MFA/2FA) obligatoria para el acceso administrativo a la plataforma de autogestión y autenticación por llaves criptográficas en accesos privilegiados.
- Sistemas de detección y prevención de intrusiones (IDS/IPS).
- Gestión de eventos e información de seguridad (SIEM) con monitoreo continuo.
- Monitoreo continuo 24/7 de la plataforma y análisis proactivo de amenazas.
- Endurecimiento de sistemas y aplicación del principio de mínimos privilegios.
- Auditoría continua y trazabilidad de eventos relevantes.
- Capa de seguridad perimetral con Cloudflare: WAF, mitigación DDoS y CDN global.
- Segmentación de red y aislamiento lógico entre Clientes.
- Gestión de vulnerabilidades, parches y actualizaciones de seguridad.
16.2. Responsabilidad del Cliente
El Cliente es responsable de la seguridad en la infraestructura, incluyendo:
- Configuración segura de sus aplicaciones, bases de datos y sistemas operativos invitados.
- Gestión adecuada de identidades y accesos de sus usuarios finales.
- Custodia de credenciales y llaves criptográficas.
- Cumplimiento de normativa aplicable a su sector y a los datos que trate.
- Implementación de prácticas seguras de desarrollo y operación.
- Notificación oportuna de incidentes sospechosos o confirmados.
16.3. Servicios Premium de seguridad reforzada
Para Clientes con requerimientos elevados, COLCLOUD ofrece mediante anexo Premium o Servicios Especializados: SOC dedicado, monitoreo avanzado, pentesting periódico, mitigación DDoS reforzada y respuesta a incidentes con tiempos garantizados.
17Propiedad intelectual y contenido del Cliente
17.1. Titularidad del Cliente sobre su contenido
El Cliente conserva la totalidad de los derechos sobre el contenido, los datos, las aplicaciones y la información que aloje, procese o transmita a través de la infraestructura provista por COLCLOUD. COLCLOUD no reclama, no adquiere ni asume titularidad alguna sobre dicho contenido.
17.2. Licencia operativa limitada
El Cliente otorga a COLCLOUD únicamente la licencia operativa estrictamente necesaria para alojar, replicar, respaldar, mover entre nodos y restaurar el contenido, con el único propósito de prestar el servicio contratado. Esta licencia se extingue automáticamente con la terminación del servicio y la finalización del período de custodia temporal.
17.3. Garantía de titularidad
El Cliente declara y garantiza que es titular legítimo, o cuenta con autorización suficiente, sobre todo el contenido que aloje en la infraestructura, incluyendo software, bases de datos, imágenes, documentos y cualquier otro activo intangible. El Cliente mantendrá indemne a COLCLOUD frente a cualquier reclamación de terceros derivada de infracción de derechos de autor, marcas, patentes, secretos empresariales u otros derechos de propiedad intelectual.
17.4. Software de terceros
Cuando el Cliente despliegue software de terceros sobre la infraestructura (sistemas operativos, bases de datos, motores aplicativos, herramientas de gestión, etc.), el licenciamiento, su renovación, su cumplimiento y las auditorías que pueda imponer el fabricante serán de exclusiva responsabilidad del Cliente, salvo que COLCLOUD haya provisto explícitamente dicho software como parte del servicio.
17.5. Propiedad intelectual de COLCLOUD
La marca COLCLOUD, los logos, la plataforma de autogestión, la documentación técnica, los procesos operativos, las configuraciones internas y el know-how de la operación son propiedad exclusiva de Virtual Networks S.A.S. y se encuentran protegidos por la legislación de propiedad intelectual aplicable. El Cliente no adquiere derecho alguno sobre ellos por el hecho de la contratación.
17.6. No responsabilidad sobre contenidos alojados
Al ser un Proveedor de infraestructura, COLCLOUD no controla ni revisa de manera ordinaria el contenido alojado por el Cliente, y por tanto no es responsable por dicho contenido. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de inspección excepcional por incumplimiento de la AUP, requerimiento judicial o motivos legítimos de seguridad.
18Limitación de responsabilidad
18.1. Límite cuantitativo en Plan Estándar
En el Plan Estándar, la responsabilidad total y acumulada de COLCLOUD frente al Cliente, por cualquier concepto, causa o título relacionado con la prestación del servicio, se limita a un valor máximo equivalente al 70% del valor mensual del Servicio Afectado, calculado sobre la última mensualidad facturada al Cliente.
18.2. Exclusiones de responsabilidad
En ningún caso COLCLOUD responderá por:
- Lucro cesante o pérdida de utilidades esperadas del Cliente.
- Pérdida de oportunidad comercial o de negocio.
- Daño reputacional derivado de eventos sobre el servicio.
- Pérdidas indirectas, mediatas o consecuenciales.
- Virus, malware o código malicioso introducido por terceros o por el propio Cliente en sus instancias.
- Fallas o defectos atribuibles a fabricantes de hardware o software.
- Errores o defectos en software de terceros desplegado por el Cliente.
- Interrupciones en redes externas, proveedores de tránsito o servicios fuera del perímetro de COLCLOUD.
- Eventos de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a la ley colombiana.
- Sanciones regulatorias derivadas del incumplimiento del Cliente con normativa sectorial aplicable a su actividad.
18.3. Régimen aplicable al Servicio Premium
El Servicio Premium se rige por el régimen de responsabilidad establecido en su anexo Premium individual, el cual podrá modular los límites del numeral 18.1 conforme a las coberturas reforzadas allí pactadas.
18.4. Conducta dolosa o gravemente culposa
Las limitaciones de responsabilidad de esta sección no aplicarán a los casos de dolo o culpa grave debidamente probada de COLCLOUD, conforme al artículo 1604 del Código Civil colombiano.
19Fuerza mayor y caso fortuito
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a la definición del artículo 64 del Código Civil colombiano y la jurisprudencia aplicable.
19.1. Eventos considerados
Se considerarán, de manera enunciativa y no taxativa, eventos de fuerza mayor o caso fortuito los siguientes:
- Catástrofes naturales: terremotos, inundaciones, incendios, erupciones volcánicas, fenómenos atmosféricos extremos.
- Conflictos armados, guerras, actos terroristas, insurrecciones, conmoción interior.
- Pandemias, epidemias y emergencias sanitarias declaradas.
- Decisiones gubernamentales, decretos, resoluciones o actos administrativos que impidan, prohíban o restrinjan la prestación del servicio.
- Interrupciones masivas y prolongadas en el suministro de energía eléctrica o conectividad de telecomunicaciones.
- Ataques cibernéticos masivos a infraestructura crítica nacional o regional.
- Eventos que afecten a proveedores esenciales y que escapen al control razonable de COLCLOUD.
19.2. Notificación
La parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra dentro de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento, indicando la naturaleza del evento, sus efectos esperados y las medidas de mitigación adoptadas.
19.3. Continuidad o suspensión
Durante la vigencia del evento, las partes podrán acordar la continuidad parcial del servicio, su suspensión temporal o su terminación de mutuo acuerdo, sin que ello genere indemnizaciones recíprocas, salvo las obligaciones devengadas hasta el momento del evento.
20Terminación, custodia temporal y borrado
20.1. Causales de terminación
El contrato podrá terminarse en los siguientes eventos:
- Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
- Por vencimiento del plazo contractual sin renovación.
- Por decisión unilateral del Cliente, con preaviso mínimo de 30 días calendario al vencimiento del período en curso.
- Por incumplimiento del Cliente en el pago, conforme a los plazos de mora previstos en la Sección 13.
- Por incumplimiento grave de la AUP (Sección 9), en especial los usos prohibidos absolutos.
- Por incumplimiento de la Política Internet Sano (Sección 10), con efecto inmediato.
- Por fuerza mayor o caso fortuito prolongado que impida razonablemente continuar con la prestación.
- Por las demás causales previstas en la ley aplicable.
20.2. Custodia temporal post-terminación
Terminado el servicio por cualquier causa, COLCLOUD ofrece al Cliente un período de custodia temporal gratuita de 2 meses calendario, contados desde la fecha efectiva de terminación, durante el cual:
- La información del Cliente permanecerá conservada en infraestructura segregada.
- El Cliente podrá coordinar el retiro ordenado de sus datos, configuraciones y aplicaciones.
- Se podrá programar el cierre técnico ordenado del servicio.
- No se prestará operación productiva activa sobre dicha información.
La custodia temporal aplica únicamente para terminaciones no derivadas de incumplimiento grave de la AUP o de la Política Internet Sano, casos en los cuales COLCLOUD podrá omitir la custodia y/o entregar la información a las autoridades competentes.
20.3. Extensión de custodia
Vencidos los 2 meses gratuitos, el Cliente podrá solicitar una extensión de custodia, la cual será cotizada conforme al tarifario vigente y formalizada por escrito.
20.4. Borrado seguro
Concluido el período de custodia (gratuito o extendido), COLCLOUD procederá al borrado seguro de la información del Cliente, mediante procedimientos técnicos que aseguren la irreversibilidad de la eliminación. A solicitud del Cliente, se emitirá certificación formal de borrado seguro, indicando fecha, alcance, método aplicado y operador responsable.
20.5. Obligaciones pendientes
La terminación no exonera al Cliente del pago de las obligaciones causadas y no satisfechas, ni de las penalidades aplicables conforme a contrato u orden de compra.
21Modificaciones y notificaciones
21.1. Modificación de los Términos
COLCLOUD podrá modificar los presentes Términos del Servicio en cualquier momento, motivado en razones técnicas, comerciales, regulatorias, operacionales o de seguridad. Toda modificación se publicará en https://colcloud.co/terminos.html con indicación de la fecha de vigencia.
21.2. Modificaciones materiales — Preaviso
Las modificaciones que afecten materialmente derechos u obligaciones del Cliente serán comunicadas con un preaviso mínimo de 30 días calendario previo a su entrada en vigencia, por los siguientes canales:
- Correo electrónico al contacto registrado del Cliente.
- Anuncios en la plataforma de autogestión.
- Nota informativa en la factura electrónica.
- Comunicación por WhatsApp al número registrado.
21.3. Aceptación tácita
El uso continuado del servicio después de la fecha de entrada en vigencia de la modificación constituye aceptación tácita de las nuevas condiciones, conforme a la Ley 527 de 1999. Si el Cliente no está de acuerdo con la modificación material, podrá terminar el contrato sin penalidad alguna mediante comunicación dirigida a [email protected] dentro del plazo de preaviso.
21.4. Modificaciones no materiales
Las modificaciones de carácter aclaratorio, ortográfico, de redacción o que no afecten derechos del Cliente, podrán incorporarse sin preaviso, dejando constancia de la fecha de actualización en el documento.
21.5. Notificaciones del Cliente al Proveedor
Toda notificación, requerimiento o comunicación formal del Cliente hacia COLCLOUD deberá dirigirse al correo electrónico institucional correspondiente a la materia, conforme a la tabla de canales oficiales detallada en la Sección 2 de estos Términos.
22Ley aplicable y cláusula compromisoria
22.1. Ley aplicable
Los presentes Términos del Servicio, y toda la relación contractual derivada de los mismos, se rigen por las leyes de la República de Colombia, sin consideración a sus principios sobre conflicto de leyes. El domicilio contractual de las partes será Bogotá D.C., Colombia.
22.2. Etapa de arreglo directo
Toda controversia, diferencia o reclamación derivada de o relacionada con estos Términos será sometida, en primera instancia, a una etapa de arreglo directo entre las partes, con duración de 30 días calendario contados desde la notificación por escrito de la controversia, remitida a [email protected].
22.3. Cláusula compromisoria — Arbitraje
Si transcurrida la etapa de arreglo directo no hubiere acuerdo, la controversia será sometida a arbitraje institucional ante el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a su reglamento vigente al momento de la solicitud de convocatoria del tribunal arbitral. El arbitraje se sujetará a las siguientes reglas:
| Centro | Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, Cámara de Comercio de Bogotá |
| Sede | Bogotá D.C., Colombia |
| Idioma | Español |
| Composición | 1 árbitro si la cuantía es inferior a 1.000 SMMLV; 3 árbitros si la cuantía es igual o superior a 1.000 SMMLV. |
| Designación | Conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación. |
| Decisión | En derecho, conforme a la legislación colombiana. |
| Término | 6 meses contados desde la instalación del tribunal arbitral, prorrogables conforme a ley. |
| Carácter | Definitivo, vinculante y ejecutable conforme a la ley colombiana. |
22.4. Gastos del arbitraje
Los honorarios del tribunal arbitral, los gastos administrativos del Centro y los demás costos del proceso serán asumidos inicialmente por la parte que solicite la convocatoria, sin perjuicio de la condena en costas que decrete el tribunal en el laudo arbitral.
22.5. Renuncia a la justicia ordinaria
Las partes renuncian expresamente a llevar la controversia a la justicia ordinaria, salvo para la ejecución del laudo arbitral o para las acciones cautelares procedentes durante el trámite del arbitraje.
22.6. Cláusula de supervivencia
Las disposiciones de los presentes Términos relativas a confidencialidad, propiedad intelectual, limitación de responsabilidad, custodia post-terminación, borrado seguro, ley aplicable y arbitraje, sobrevivirán a la terminación del contrato y mantendrán su plena vigencia.
22.7. Cláusula de independencia
Si alguna disposición de estos Términos fuere declarada inválida, nula o inexigible por autoridad competente, las demás disposiciones mantendrán su plena validez y exigibilidad, y la cláusula afectada se interpretará en la forma que más se aproxime a la intención original de las partes dentro del marco legal aplicable.